domingo, 2 de noviembre de 2014

Ley del Estatuto de la Función Pública.

A continuación comentare de esta ley sobre él funcionario de libre nombramiento y remoción como lo establece el artículo 20 de la presente ley .


     Son aquellos sujetos que son designados y separados del cargo libremente con las limitaciones expresas en la ley quedando al libre arbitrio de la autoridad que los designó.
     Encontramos que la figura de la administración cambia de forma al dejar de ser un ente de simple regulación de las normas que rigen a los ciudadanos, y pasa a tomar parte de una relación laboral, y empieza a tener un contacto más directo con los gobernados en una forma de hacer valer más la democracia y no seguir siendo un Estado que mira al pueblo desde arriba, para convertirse en un regulador directo de la economía del país, interviniendo en la creación de empleos.
     Cabe señalar que la importancia de las distinciones en cuanto a los empleados públicos y los trabajadores oficiales, radica esencialmente en las formas de vinculación que tienen y las funciones que desarrollan en cada una de las entidades que hacen parte de la administración.
Ante esto vemos que es más favorable ser un trabajador oficial frente a un empleado público de libre nombramiento y remoción, ya que, los trabajadores oficiales tienen más estabilidad laboral, porque estos se vinculan mediante un contrato de trabajo; aunque la remuneración de un empleado público de libre nombramiento es notablemente mayor, su estabilidad en el empleo está depende mucho a la voluntad de la entidad empleadora, ya que estos se rigen bajo unas normas especiales.
     También es de relevancia los empleados de carrera administrativa gozan de una mayor estabilidad, no obstante que el ingreso al servicio público sea más difícil en cuanto se tiene que concursar y cumplir ciertas condiciones y méritos, pero esto significa que las funciones sean desempeñadas por personas plenamente idóneas y capaces para desenvolverse en el servicio público y brindar una buena asistencia a la comunidad como representantes de la administración; una desventaja frente a los empleados de libre nombramiento y remoción, que generalmente se desempeñan en cargos directivos y de confianza, sería la remuneración, que a la vez es una ventaja frente a los trabajadores oficiales.
     Hablando de los empleados públicos por elección, como lo son el presidente, congresistas, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales; ellos están supeditados a la popularidad que tengan, a la filiación política y a la trayectoria que hayan tenido, por eso nos parece que la estabilidad de estos empleados sea muy inconsistente, porque su función solo se cumple en un período determinado y tiene que ser elegidos de nuevo por la voluntad del pueblo, aunque lo bueno de esto, es que al no ser electos nuevamente resultarían castigados por una mala función desempeñada.
     Dentro de este marco, la gran cantidad de normas que se refieren al tema no son creadas por capricho, sino que tienen su fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en esta existe una estructura bien definida que tiene la administración pública con respecto a sus empleados y que necesitan una reglamentación particular para cada caso.

martes, 21 de octubre de 2014

REGIMEN LEGAL LABORAL EN VENEZUELA.



  REGIMEN LEGAL LABORAL EN VENEZUELA.

     Realizando las investigaciones sobre el régimen Legal laboral en Venezuela, me encontré que esto parte de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, de este modo existieron otras leyes y reglamente que rigieron el Marco laboral en Venezuela.
     Desde entonces la evolución de la legislación laboral venezolana ha transitado en forma paralela con la historia de las luchas sociales que han enfrentado los trabajadores y trabajadoras en nuestro país.
      Entre las leyes que se aplican en el mercado laboral se encuentran en primera línea como lo indica la pirámide de Kelsen es la:
     Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Dicta los lineamientos fundamentales de los derechos y deberes de los trabajadores en general. Como lo estipula De los derechos sociales en su Artículo 87. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo”.  
     De este modo, el Artículo antes mencionado da rango constitucional garantizando estabilidad Absoluta a trabajadores y trabajadoras . Ahora bien en Venezuela en los últimos 15 años han nuestro marco legal legislativo ha tenido múltiples cambios entre ellas leyes reestructuradas y nuevas leyes entre ellas tenemos:

  •  Ley Orgánica del Trabajo (7-may-12 Gaceta Oficial Nº 6.076): Regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

  • Ley de la Alimentación (4-may-11 Gaceta Oficial Nº 39.666): Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores.

  • Ley del Estatuto de la Función Pública: Normar el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública.

  •  Ley del Sistema de Seguridad Social (30-abr-12 Gaceta Oficial Nº 39.912): Establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social.

  • Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (26-jul-05  Gaceta Oficial Nº 38.236): Garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

  • Ley Orgánica Procesal del Trabajo (13-ago-02 Gaceta Oficial Nº 37.504)

  • Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo (15-jun-12 Gaceta Oficial Nº.945)
  • Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (15-jun-12 Gaceta Oficial Nº 39.945)

  • Ley del Seguro Social (30-abr-12 Gaceta Oficial Nº.39.912)

  • Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (8-jul-08 Gaceta Oficial Nº 38.968)

  • Ley para las personas con discapacidad (5-ene-07 Gaceta Oficial Nº 38.598)
  • Ley del Régimen Prestacional de Empleo (27-sep-05 Gaceta Oficial Nº 38.281)

  • Ley Especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (15-jun-12 Gaceta Oficial Nº 39.945)

  • Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales (19-may-11 Gaceta Oficial Nº 39.677)

  • Reglamento General de la Ley del Seguro Social (30-abr-12 Gaceta Oficial Nº 39.912)

  • Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (14-jul-11 Gaceta Oficial Nº 39.713)

  • Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3-ene- Gaceta Oficial Nº 38.596)

  • Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo. (Gaceta Oficial N° 40.157 del 30 de abril de 2013)

  • Reglamento de la ley orgánica del trabajo (Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006)

     Lo establecido en estas leyes y reglamentos podemos decir que contamos con amplia base legal en Venezuela para que el trabajador y trabajadora desarrolle de manera significativa y segura dentro de una relación de trabajo consagrado en la constitución  como derecho fundamental.

jueves, 9 de octubre de 2014

Expectativas de la Maestría en Gerencia de RRHH y su marco legal laboral.






Mérida, 06 de Septiembre del 2014.





     Durante 11 años estoy laborando en una Empresa de producción y Distribución de  Alimentos, de los cuales 8 años  me he  desempeñado como encargado del personal además los últimos 3 años me han delegado la supervisión de otras sucursales tanto del personal y su proceso productivo.

     Esto me ha motivado a estudiar La Gerencia de talento humano ya que actualmente lo ejerzo debido a mi habilidad y experiencia adquirida, hoy en día tengo la oportunidad de especializarme Académicamente ya que  he explorado en esta área y que es de mi agrado.

     Referido al Marco legal-laboral existe mucha expectativas, ya que en esta asignatura vamos a estudiar profesionalmente  una diversidad de Leyes y Reglamentos muy interesantes  que van a regir las instituciones públicas y privadas  y a  los trabajadores, ya que en el mundo de la gerencia venezolana a su vez los últimos años han surgido diversos cambiado y si bien sabemos para una empresa y su personal sea exitoso deben siempre actuar a Derecho.