martes, 4 de noviembre de 2014

Ley para Personas con Discapacidad.




      La ley para personas con discapacidad contiene V títulos y contempla 96 artículos, donde a continuación tomare del título II, capítulo IV de la accesibilidad y vivienda seis artículos que contempla lo siguiente.

     Artículo 31. Normas y reglamentaciones técnicas. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.
     Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad.

     Artículo 32. Puestos de estacionamiento. Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.

     Artículo 33. Permisos. Los estados y los municipios prestarán especial atención en el cumplimiento de este Capítulo. Los municipios se abstendrán de otorgar o renovar los permisos a quienes incumplan con lo establecido en este Capítulo.
    Artículo 34. Animales de asistencia. Las personas con discapacidad que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados y certificados como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y las acompañen a todos los espacios y ambientes donde se desenvuelvan. Por ninguna disposición privada o particular puede impedirse el ejercicio de este derecho en cualquier lugar privado o público, donde se permita el acceso de personas.

     Artículo 35. Atención preferencial. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, están obligados a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad.

     Artículo 36. Vivienda. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El Estado, a los efectos de la protección social, desarrollará los proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con discapacidad.
Los organismos públicos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para el acceso a las políticas sociales y recibir créditos para la construcción, adquisición o remodelación de la vivienda.

     Ahora bien, comentare uno en específico que es el Artículo 31, Normas y reglamentaciones técnicas.  Considero que es un punto muy sustancial en esta Ley,  y de suma importancia para las personas con discapacidad y de más consideración para las personas con discapacidad motora y visual,  y valiosa para que todos modifiquemos nuestra forma de pensar que nos separan de las personas con discapacidad, esta explica “la relevancia la cual implica entender que las personas con discapacidad  tienen que tener libre transitabilidad y para ello es fundamental que tomemos conciencia y contribuir a la accesibilidad y no la obstaculización para todas estas personas de condiciones especiales.
 
     Por su parte, este artículo llama apegarse a las NORMAS TECNICAS INDUSTRIALES, para la planificación de información general que veamos cómo es la construcción arquitectónica para la accesibilidad de estas personas especiales, entre todo es un tema vital, que va a permitir que las personas ejerzan sus derechos y llevar una vida integrada y feliz en la sociedad.
    
     Además es bueno decir de forma constructiva que existe preocupación en general sobre el tema, debido a que existen muchas carencias de cumplimiento a lo que concierne este articulo pero nos falta información, convicción y  un compromiso individual y sobre todo institucional para el cumplimiento a cabalidad ya que esto acarrea múltiples consecuencias y esto encuentra una cuestión de fondo que es fundamental y es que no nos educaron para considerar la complejidad de estas personas sino que el paradigma que existía y que aún subsiste es el de la tendencia a la uniformidad y no se tiene en cuenta que hay individuos con algunas limitaciones y necesidades, así nos perdemos de lo valioso y enriquecedor que es la interacción entre todas las personas con  discapacidad.

     Es importancia señalar que existen proceso para la aplicación de esta norma, si en dado caso creo conveniente la aplicación de la misma es decir;  según los lapsos y tiempos que establece la Ley,  usted cree que necesita una adaptación de ACCESIBILIDAD razonable para el proceso de solicitud de empleo o en el trabajo, debe solicitarla a su empleador para que este sea modificado de acuerdo a su necesidad. Esto puede ser en cualquier momento, antes o después de comenzar a trabajar para esto no hace falta que complete formularios especiales o que use un lenguaje técnico para hacerlo.

A continuación describiré unos ejemplos para dados casos; 
  1. Si la persona con discapacidad motora usa silla de ruedas y ésta no entra bajo su escritorio, debe comentárselo a su supervisor. Éste es un pedido de adaptación funcional razonable. 
  2. Si la persona con discapacidad auditiva se encuentra en un espacio laboral o lugar encerrado, debe hacer la solicitud de un flash luminoso artificial en su escritorio para cuando quieran llamarlo. 
  3. Si la persona con discapacidad visual utiliza como herramienta de trabajo el computador, debe solicitar que le instalen el Hardware que se adapte a sus necesidades. 
En el caso de las personas con discapacidad cognitiva en su mayoría solicitan ser asignadas en fábricas, donde su desempeño sea productivo y acorde con sus habilidades. 
Recuerde que la accesibilidad ahora es un derecho de usted y de todas las Personas con Discapacidad, pero hay que exigirla razonablemente y se debe cumplir un corto lapso También la Ley de personas con discapacidad establece como se debe hacer si existe vulnerabilidad en los derechos, simplemente debe comuníquese con el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Los Asesores Legales de esta Institución lo ayudarán a determinar si debe o no presentar una denuncia por discriminación.
Las DENUNCIAS deben presentarse ante CONAPDIS personalmente:
(Su caso será recogido por escrito)
La denuncia o, en su caso, el acto de apertura deberá contener: 


  • La identificación del o los denunciantes, y en lo posible, del o los presuntos infractores. 
  •  La dirección del o los infractores si la conociere, a los fines de practicar las notificaciones pertinentes.
  •  Los hechos denunciados.
  • Referencia a los anexos que se acompañan, según sea el caso.  
  • Las firmas y las huellas dactilares del o los denunciantes. 
  • Cualesquiera otras circunstancias que permitan el esclarecimiento de los hechos.

     Sin más a que hacer referencia a este articulo (Articulo 31), todos nosotros el día de mañana estemos en instituciones sea pública o privada ágamos cumplir esto, incluso debemos ser directivos o ocupar altos cargos, también podemos aportar siendo individuos en particular solo tener un poco de generosidad, solidaridad  con el prójimo.

domingo, 2 de noviembre de 2014

Ley del Estatuto de la Función Pública.

A continuación comentare de esta ley sobre él funcionario de libre nombramiento y remoción como lo establece el artículo 20 de la presente ley .


     Son aquellos sujetos que son designados y separados del cargo libremente con las limitaciones expresas en la ley quedando al libre arbitrio de la autoridad que los designó.
     Encontramos que la figura de la administración cambia de forma al dejar de ser un ente de simple regulación de las normas que rigen a los ciudadanos, y pasa a tomar parte de una relación laboral, y empieza a tener un contacto más directo con los gobernados en una forma de hacer valer más la democracia y no seguir siendo un Estado que mira al pueblo desde arriba, para convertirse en un regulador directo de la economía del país, interviniendo en la creación de empleos.
     Cabe señalar que la importancia de las distinciones en cuanto a los empleados públicos y los trabajadores oficiales, radica esencialmente en las formas de vinculación que tienen y las funciones que desarrollan en cada una de las entidades que hacen parte de la administración.
Ante esto vemos que es más favorable ser un trabajador oficial frente a un empleado público de libre nombramiento y remoción, ya que, los trabajadores oficiales tienen más estabilidad laboral, porque estos se vinculan mediante un contrato de trabajo; aunque la remuneración de un empleado público de libre nombramiento es notablemente mayor, su estabilidad en el empleo está depende mucho a la voluntad de la entidad empleadora, ya que estos se rigen bajo unas normas especiales.
     También es de relevancia los empleados de carrera administrativa gozan de una mayor estabilidad, no obstante que el ingreso al servicio público sea más difícil en cuanto se tiene que concursar y cumplir ciertas condiciones y méritos, pero esto significa que las funciones sean desempeñadas por personas plenamente idóneas y capaces para desenvolverse en el servicio público y brindar una buena asistencia a la comunidad como representantes de la administración; una desventaja frente a los empleados de libre nombramiento y remoción, que generalmente se desempeñan en cargos directivos y de confianza, sería la remuneración, que a la vez es una ventaja frente a los trabajadores oficiales.
     Hablando de los empleados públicos por elección, como lo son el presidente, congresistas, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales; ellos están supeditados a la popularidad que tengan, a la filiación política y a la trayectoria que hayan tenido, por eso nos parece que la estabilidad de estos empleados sea muy inconsistente, porque su función solo se cumple en un período determinado y tiene que ser elegidos de nuevo por la voluntad del pueblo, aunque lo bueno de esto, es que al no ser electos nuevamente resultarían castigados por una mala función desempeñada.
     Dentro de este marco, la gran cantidad de normas que se refieren al tema no son creadas por capricho, sino que tienen su fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en esta existe una estructura bien definida que tiene la administración pública con respecto a sus empleados y que necesitan una reglamentación particular para cada caso.

martes, 21 de octubre de 2014

REGIMEN LEGAL LABORAL EN VENEZUELA.



  REGIMEN LEGAL LABORAL EN VENEZUELA.

     Realizando las investigaciones sobre el régimen Legal laboral en Venezuela, me encontré que esto parte de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, de este modo existieron otras leyes y reglamente que rigieron el Marco laboral en Venezuela.
     Desde entonces la evolución de la legislación laboral venezolana ha transitado en forma paralela con la historia de las luchas sociales que han enfrentado los trabajadores y trabajadoras en nuestro país.
      Entre las leyes que se aplican en el mercado laboral se encuentran en primera línea como lo indica la pirámide de Kelsen es la:
     Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Dicta los lineamientos fundamentales de los derechos y deberes de los trabajadores en general. Como lo estipula De los derechos sociales en su Artículo 87. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo”.  
     De este modo, el Artículo antes mencionado da rango constitucional garantizando estabilidad Absoluta a trabajadores y trabajadoras . Ahora bien en Venezuela en los últimos 15 años han nuestro marco legal legislativo ha tenido múltiples cambios entre ellas leyes reestructuradas y nuevas leyes entre ellas tenemos:

  •  Ley Orgánica del Trabajo (7-may-12 Gaceta Oficial Nº 6.076): Regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

  • Ley de la Alimentación (4-may-11 Gaceta Oficial Nº 39.666): Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores.

  • Ley del Estatuto de la Función Pública: Normar el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública.

  •  Ley del Sistema de Seguridad Social (30-abr-12 Gaceta Oficial Nº 39.912): Establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social.

  • Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (26-jul-05  Gaceta Oficial Nº 38.236): Garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

  • Ley Orgánica Procesal del Trabajo (13-ago-02 Gaceta Oficial Nº 37.504)

  • Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo (15-jun-12 Gaceta Oficial Nº.945)
  • Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (15-jun-12 Gaceta Oficial Nº 39.945)

  • Ley del Seguro Social (30-abr-12 Gaceta Oficial Nº.39.912)

  • Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (8-jul-08 Gaceta Oficial Nº 38.968)

  • Ley para las personas con discapacidad (5-ene-07 Gaceta Oficial Nº 38.598)
  • Ley del Régimen Prestacional de Empleo (27-sep-05 Gaceta Oficial Nº 38.281)

  • Ley Especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (15-jun-12 Gaceta Oficial Nº 39.945)

  • Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales (19-may-11 Gaceta Oficial Nº 39.677)

  • Reglamento General de la Ley del Seguro Social (30-abr-12 Gaceta Oficial Nº 39.912)

  • Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (14-jul-11 Gaceta Oficial Nº 39.713)

  • Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3-ene- Gaceta Oficial Nº 38.596)

  • Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo. (Gaceta Oficial N° 40.157 del 30 de abril de 2013)

  • Reglamento de la ley orgánica del trabajo (Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006)

     Lo establecido en estas leyes y reglamentos podemos decir que contamos con amplia base legal en Venezuela para que el trabajador y trabajadora desarrolle de manera significativa y segura dentro de una relación de trabajo consagrado en la constitución  como derecho fundamental.