sábado, 6 de diciembre de 2014

Relación Laboral



La Relación Laboral es importante destacar el valor de las normas y su cumplimiento en forma general y no individual, si la Empresa quiere preservar sus valores tiene que establecer el cumplimiento fiel de sus normas. Las reglas que rigen esta relación deben ser ampliamente conocidas por los patronos y trabajadores y si es posible establecer mecanismos claros no únicamente para su difusión sino para su interpretación y cumplimiento.
Es sumamente importante el explicar y aplicar en forma general las acciones del marco legal, ya que estas constituyen un factor de justicia y generador de hechos sociales.

      Los elementos de la relación laboral deben apreciar derechos y obligaciones, para lograr una plena motivación. Este soporte es clave para obtener mejoras significativas en la actuación de los trabajadores. 

Cuando existe una Relación Laboral es importante por parte del patrono, pagar el Salario puntualmente en el Lugar, Forma y demás Modalidades Convenidas: El salario es el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador, contrapuesta a la prestación personal del servicio por parte de éste, complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato individual de trabajo, o la relación, crea.

Además La ley establece la obligación concreta que asume el trabajador de prestar un servicio de carácter personal, que constituye la obligación principal del trabajador con respecto al patrono, y la de éste de pagar la remuneración convenida, es algo bilateral. También el patrono debe cumplir con una serie de cargas  y obligaciones legales al trabajador amparados bajo un novedoso Marco legal Venezolano.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Regímenes especiales.



     A los efectos de desarrollar el tema objeto de este estudio, basada en la exposición en clase de este tema me enfocare brevemente y puntual referente al tema.

     Bajo el rótulo Regímenes Especiales agrupa el Título V de la Ley Orgánica del Trabajo las disposiciones referentes al trabajo de los menores y de los aprendices; de los trabajadores domésticos; de los conserjes; de los trabajadores a domicilio; de los deportistas profesionales; de los trabajadores rurales; del trabajo en el transporte (terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y motorizado); y del trabajo de los minusválidos. 

     Se considera como la legislación "más proteccionista" de los derechos de los trabajadores, tiene en su haber 10 leyes que regulan las relaciones de trabajo bajo regímenes especiales que desde mayo de 2012, cuando entró en vigencia la Lottt.

     Ahora bien, comentare brevemente las condiciones de los trabajadores domésticos a la del resto de los trabajadores. Esto muy novedoso como también las otras esto significa que, los ahora denominados trabajadores del hogar (artículo 207 LOTTT), recibirán todos beneficios propios de la ley laboral venezolana entre los que destacan vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y bonificación de fin de año (utilidades). Además se deberían cumplir con las leyes de la seguridad social y la LOPCYMAT.

     Se trata de una norma que regularan las labores de las personas que trabajan para el hogar, quienes se desempeñan como trabajadores a domicilio y que en las anteriores leyes no fueron tomados en cuentas.

lunes, 24 de noviembre de 2014

La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.



A  continuación realizare mención de algunos puntos con mayor relevancia de la presente ley.

     La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y apegar a una mayor productividad laboral. 

     La presente Ley decretada bajo la gaceta  No. 8.189, con fecha 3 de mayo de 2011 dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Para ese entonces se modifican cuatro artículos y una de los elementos de mayor relevancia es que todos los trabajadores disfrutarán de cestatiques.

     Es de suma importancia conocer su contenido, el fondo y la forma de ella ya que es una ley que tienen que ver con el trabajo y su incidencia en nuestras labores, esto va en pro de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.
Ahora bien para Mayo de 2011 esta ley fue decretada a su vez con modificacion de 4 artículos que son los siguientes.

     El Artículo. 4 el cual indica la forma en la cual se otorga el beneficio. Estos pueden ser:

1. Comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o inmediaciones.
2. Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
4. Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya realizado convenios.
5. Comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los sitios de trabajo.
Con respecto al acuerdo del pago en el Parágrafo Primero del Art. 4 explica que el beneficio de alimentación no deberá ser pagado en efectivo o su equivalente, salvo en cuatro aspectos:

1.Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación.
2.Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a los trabajadores independientemente del número de empleados con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tiques de alimentación o utilizar la tarjeta electrónica.
3. Cuando el beneficio de alimentación se encuentre consagrado en convenciones colectivas, la elección de la modalidad de pago deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos.

     El Artículo. 5, el cual considera lo siguiente:

1. El beneficio de alimentación no será considerado como salario, salvo en las convenciones colectivas o contratos individuales.
2.El empleador suministrará un (1) tique o una (1) carga de tarjeta electrónica por cada jornada de trabajo; el valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0.25 U.T.), ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0.50 U.T.) En dinero estas cantidades son diecinueve bolívares fuertes (19) y treinta ocho (38), respectivamente.
3.Cuando las convenciones colectivas, acuerdos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en esta Ley de Alimentación, los empleadores sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de esta ley, si aquellos fueran menos favorables.

     Articulo. 6 es la siguiente:

1.No será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación el incumplimiento de la jornada de trabajo por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal permiso o licencia de paternidad.


     Otro punto también importante pero ya del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores es tal como lo señala el Art. 25 es el lapso de entrega. Cuando este beneficio sea entregado por cupones o tiques, estos deberán ser entregados dentro de los CINCO (5) primeros días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo



 ¿QUÉ ES EL INPSASEL?
     El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

Misión del INPSASEL:
     Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.

Visión del INPSASEL:
     El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados.

La información anterior fue obtenida del sitio web del INPSASEL: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_inpsasel.html
Funciones del INPSASEL

  •   Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
  •    Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
  •  Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
  • Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia

  • Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo 
  •   Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas 
  •  Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores 
  • Substanciar informes técnicos 
  • Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional


     El INPSASEL en la mayoría de los estados de Venezuela tiene una representación denominada Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT). Para ver las direcciones y datos de cada una de las DIRESAT consulte este enlace:

QUÉ ES LA LOPCYMAT
     La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.




El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1
  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud

  • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores

  •  Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa


El artículo 4 de la LOPCYMAT establece su ámbito de aplicación

  •  Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro

  • Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio

  • Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


     Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

El artículo 53 de la LOPCYMAT establece los derechos de los trabajadores en las empresas

  •  Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar

  •  Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

  •  Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida

  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo

  •  Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral

  • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos


El artículo 54 de la LOPCYMAT establece los deberes de los trabajadores en las empresas

  •  Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo

  •  Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones

  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo

  •  Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo

  • Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida

  •  Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral


El artículo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores

  •  Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP

  • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes

  •  Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley
  • Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley



El artículo 56 de la LOPCYMAT establece los deberes de los empleadores

  •  Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras

  • Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa

  •  Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley

  •  Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales

  • Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley



     El artículo 39 de la LOPCYMAT establece directrices sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

  •  Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo

  •  La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa
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  • Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT

  • üPrimera. La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración publica con competencia en las materias antes señaladas serán transferidas al INPSASEL

  •  Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los empleadores continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS, y los afiliados continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la legislación

  • Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientarán por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo