A continuación realizare mención de algunos
puntos con mayor relevancia de la presente ley.
La
Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras tiene como objeto
regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado
nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir
enfermedades ocupacionales y apegar a una mayor productividad laboral.
La presente
Ley decretada bajo la gaceta No. 8.189,
con fecha 3 de mayo de 2011 dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de
Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Para ese entonces se modifican
cuatro artículos y una de los elementos de mayor relevancia es que todos los
trabajadores disfrutarán de cestatiques.
Es de
suma importancia conocer su contenido, el fondo y la forma de ella ya que es
una ley que tienen que ver con el trabajo y su incidencia en nuestras labores,
esto va en pro de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y
trabajadoras de Venezuela.
Ahora
bien para Mayo de 2011 esta ley fue decretada a su vez con modificacion de 4 artículos
que son los siguientes.
El Artículo.
4 el cual indica la forma en la cual se otorga el beneficio. Estos pueden ser:
1. Comedores propios operados por el
empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o inmediaciones.
2. Contratación del servicio de comida
elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de
beneficios sociales.
3. Provisión o entrega al trabajador de
cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas
especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los
que el trabajador podrá obtener comidas en restaurantes o establecimientos de
expendio de alimentos o comidas elaboradas.
4. Provisión o entrega al trabajador de
cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas
especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual
se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado
únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de
alimentos, con los cuales la empresa haya realizado convenios.
5. Comedores comunes por parte de varias
empresas, próximos a los sitios de trabajo.
Con
respecto al acuerdo del pago en el Parágrafo Primero del Art. 4 explica que el
beneficio de alimentación no deberá ser pagado en efectivo o su equivalente,
salvo en cuatro aspectos:
1.Podrá ser pagado en dinero en efectivo
o su equivalente, cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores,
se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación.
2.Podrá ser pagado en dinero en efectivo
o su equivalente, cuando a los trabajadores independientemente del número de
empleados con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los
establecimientos habilitados para canjear los cupones o tiques de alimentación
o utilizar la tarjeta electrónica.
3. Cuando el beneficio de alimentación se
encuentre consagrado en convenciones colectivas, la elección de la modalidad de
pago deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos.
El Artículo.
5, el cual considera lo siguiente:
1. El beneficio de alimentación no será
considerado como salario, salvo en las convenciones colectivas o contratos
individuales.
2.El empleador suministrará un (1) tique
o una (1) carga de tarjeta electrónica por cada jornada de trabajo; el valor no
podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0.25 U.T.), ni
superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0.50 U.T.) En dinero estas
cantidades son diecinueve bolívares fuertes (19) y treinta ocho (38), respectivamente.
3.Cuando las convenciones colectivas,
acuerdos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios
sociales con carácter similar a los establecidos en esta Ley de Alimentación,
los empleadores sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de esta
ley, si aquellos fueran menos favorables.
Articulo.
6 es la siguiente:
1.No será motivo para la suspensión del
otorgamiento del beneficio de alimentación el incumplimiento de la jornada de
trabajo por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o
por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública
derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al
trabajador, pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del
servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o
accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal permiso o
licencia de paternidad.
Otro
punto también importante pero ya del Reglamento de la Ley de Alimentación para
los Trabajadores es tal como lo señala el Art. 25 es el lapso de entrega.
Cuando este beneficio sea entregado por cupones o tiques, estos deberán ser
entregados dentro de los CINCO (5) primeros días siguientes al vencimiento del
mes respectivo.