jueves, 13 de noviembre de 2014

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo



 ¿QUÉ ES EL INPSASEL?
     El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

Misión del INPSASEL:
     Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.

Visión del INPSASEL:
     El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados.

La información anterior fue obtenida del sitio web del INPSASEL: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_inpsasel.html
Funciones del INPSASEL

  •   Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
  •    Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
  •  Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
  • Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia

  • Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo 
  •   Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas 
  •  Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores 
  • Substanciar informes técnicos 
  • Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional


     El INPSASEL en la mayoría de los estados de Venezuela tiene una representación denominada Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT). Para ver las direcciones y datos de cada una de las DIRESAT consulte este enlace:

QUÉ ES LA LOPCYMAT
     La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.




El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1
  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud

  • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores

  •  Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa


El artículo 4 de la LOPCYMAT establece su ámbito de aplicación

  •  Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro

  • Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio

  • Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


     Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

El artículo 53 de la LOPCYMAT establece los derechos de los trabajadores en las empresas

  •  Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar

  •  Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

  •  Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida

  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo

  •  Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral

  • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos


El artículo 54 de la LOPCYMAT establece los deberes de los trabajadores en las empresas

  •  Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo

  •  Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones

  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo

  •  Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo

  • Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida

  •  Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral


El artículo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores

  •  Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP

  • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes

  •  Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley
  • Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley



El artículo 56 de la LOPCYMAT establece los deberes de los empleadores

  •  Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras

  • Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa

  •  Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley

  •  Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales

  • Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley



     El artículo 39 de la LOPCYMAT establece directrices sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

  •  Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo

  •  La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa
  •  
  •  
  • Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT

  • üPrimera. La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración publica con competencia en las materias antes señaladas serán transferidas al INPSASEL

  •  Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los empleadores continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS, y los afiliados continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la legislación

  • Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientarán por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo

No hay comentarios:

Publicar un comentario