lunes, 24 de noviembre de 2014

La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.



A  continuación realizare mención de algunos puntos con mayor relevancia de la presente ley.

     La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y apegar a una mayor productividad laboral. 

     La presente Ley decretada bajo la gaceta  No. 8.189, con fecha 3 de mayo de 2011 dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Para ese entonces se modifican cuatro artículos y una de los elementos de mayor relevancia es que todos los trabajadores disfrutarán de cestatiques.

     Es de suma importancia conocer su contenido, el fondo y la forma de ella ya que es una ley que tienen que ver con el trabajo y su incidencia en nuestras labores, esto va en pro de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.
Ahora bien para Mayo de 2011 esta ley fue decretada a su vez con modificacion de 4 artículos que son los siguientes.

     El Artículo. 4 el cual indica la forma en la cual se otorga el beneficio. Estos pueden ser:

1. Comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o inmediaciones.
2. Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
4. Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya realizado convenios.
5. Comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los sitios de trabajo.
Con respecto al acuerdo del pago en el Parágrafo Primero del Art. 4 explica que el beneficio de alimentación no deberá ser pagado en efectivo o su equivalente, salvo en cuatro aspectos:

1.Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación.
2.Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a los trabajadores independientemente del número de empleados con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tiques de alimentación o utilizar la tarjeta electrónica.
3. Cuando el beneficio de alimentación se encuentre consagrado en convenciones colectivas, la elección de la modalidad de pago deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos.

     El Artículo. 5, el cual considera lo siguiente:

1. El beneficio de alimentación no será considerado como salario, salvo en las convenciones colectivas o contratos individuales.
2.El empleador suministrará un (1) tique o una (1) carga de tarjeta electrónica por cada jornada de trabajo; el valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0.25 U.T.), ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0.50 U.T.) En dinero estas cantidades son diecinueve bolívares fuertes (19) y treinta ocho (38), respectivamente.
3.Cuando las convenciones colectivas, acuerdos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en esta Ley de Alimentación, los empleadores sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de esta ley, si aquellos fueran menos favorables.

     Articulo. 6 es la siguiente:

1.No será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación el incumplimiento de la jornada de trabajo por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal permiso o licencia de paternidad.


     Otro punto también importante pero ya del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores es tal como lo señala el Art. 25 es el lapso de entrega. Cuando este beneficio sea entregado por cupones o tiques, estos deberán ser entregados dentro de los CINCO (5) primeros días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

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