lunes, 24 de noviembre de 2014

La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.



A  continuación realizare mención de algunos puntos con mayor relevancia de la presente ley.

     La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y apegar a una mayor productividad laboral. 

     La presente Ley decretada bajo la gaceta  No. 8.189, con fecha 3 de mayo de 2011 dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Para ese entonces se modifican cuatro artículos y una de los elementos de mayor relevancia es que todos los trabajadores disfrutarán de cestatiques.

     Es de suma importancia conocer su contenido, el fondo y la forma de ella ya que es una ley que tienen que ver con el trabajo y su incidencia en nuestras labores, esto va en pro de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.
Ahora bien para Mayo de 2011 esta ley fue decretada a su vez con modificacion de 4 artículos que son los siguientes.

     El Artículo. 4 el cual indica la forma en la cual se otorga el beneficio. Estos pueden ser:

1. Comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o inmediaciones.
2. Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
4. Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya realizado convenios.
5. Comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los sitios de trabajo.
Con respecto al acuerdo del pago en el Parágrafo Primero del Art. 4 explica que el beneficio de alimentación no deberá ser pagado en efectivo o su equivalente, salvo en cuatro aspectos:

1.Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación.
2.Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a los trabajadores independientemente del número de empleados con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tiques de alimentación o utilizar la tarjeta electrónica.
3. Cuando el beneficio de alimentación se encuentre consagrado en convenciones colectivas, la elección de la modalidad de pago deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos.

     El Artículo. 5, el cual considera lo siguiente:

1. El beneficio de alimentación no será considerado como salario, salvo en las convenciones colectivas o contratos individuales.
2.El empleador suministrará un (1) tique o una (1) carga de tarjeta electrónica por cada jornada de trabajo; el valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0.25 U.T.), ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0.50 U.T.) En dinero estas cantidades son diecinueve bolívares fuertes (19) y treinta ocho (38), respectivamente.
3.Cuando las convenciones colectivas, acuerdos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en esta Ley de Alimentación, los empleadores sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de esta ley, si aquellos fueran menos favorables.

     Articulo. 6 es la siguiente:

1.No será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación el incumplimiento de la jornada de trabajo por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal permiso o licencia de paternidad.


     Otro punto también importante pero ya del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores es tal como lo señala el Art. 25 es el lapso de entrega. Cuando este beneficio sea entregado por cupones o tiques, estos deberán ser entregados dentro de los CINCO (5) primeros días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo



 ¿QUÉ ES EL INPSASEL?
     El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

Misión del INPSASEL:
     Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.

Visión del INPSASEL:
     El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados.

La información anterior fue obtenida del sitio web del INPSASEL: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_inpsasel.html
Funciones del INPSASEL

  •   Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
  •    Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
  •  Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
  • Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia

  • Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo 
  •   Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas 
  •  Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores 
  • Substanciar informes técnicos 
  • Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional


     El INPSASEL en la mayoría de los estados de Venezuela tiene una representación denominada Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT). Para ver las direcciones y datos de cada una de las DIRESAT consulte este enlace:

QUÉ ES LA LOPCYMAT
     La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.




El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1
  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud

  • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores

  •  Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa


El artículo 4 de la LOPCYMAT establece su ámbito de aplicación

  •  Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro

  • Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio

  • Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


     Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

El artículo 53 de la LOPCYMAT establece los derechos de los trabajadores en las empresas

  •  Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar

  •  Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

  •  Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida

  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo

  •  Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral

  • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos


El artículo 54 de la LOPCYMAT establece los deberes de los trabajadores en las empresas

  •  Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo

  •  Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones

  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo

  •  Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo

  • Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida

  •  Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral


El artículo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores

  •  Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP

  • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes

  •  Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley
  • Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley



El artículo 56 de la LOPCYMAT establece los deberes de los empleadores

  •  Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras

  • Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa

  •  Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley

  •  Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales

  • Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley



     El artículo 39 de la LOPCYMAT establece directrices sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

  •  Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo

  •  La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa
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  • Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT

  • üPrimera. La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración publica con competencia en las materias antes señaladas serán transferidas al INPSASEL

  •  Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los empleadores continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS, y los afiliados continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la legislación

  • Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientarán por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo

martes, 4 de noviembre de 2014

Ley para Personas con Discapacidad.




      La ley para personas con discapacidad contiene V títulos y contempla 96 artículos, donde a continuación tomare del título II, capítulo IV de la accesibilidad y vivienda seis artículos que contempla lo siguiente.

     Artículo 31. Normas y reglamentaciones técnicas. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.
     Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad.

     Artículo 32. Puestos de estacionamiento. Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.

     Artículo 33. Permisos. Los estados y los municipios prestarán especial atención en el cumplimiento de este Capítulo. Los municipios se abstendrán de otorgar o renovar los permisos a quienes incumplan con lo establecido en este Capítulo.
    Artículo 34. Animales de asistencia. Las personas con discapacidad que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados y certificados como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y las acompañen a todos los espacios y ambientes donde se desenvuelvan. Por ninguna disposición privada o particular puede impedirse el ejercicio de este derecho en cualquier lugar privado o público, donde se permita el acceso de personas.

     Artículo 35. Atención preferencial. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, están obligados a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad.

     Artículo 36. Vivienda. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El Estado, a los efectos de la protección social, desarrollará los proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con discapacidad.
Los organismos públicos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para el acceso a las políticas sociales y recibir créditos para la construcción, adquisición o remodelación de la vivienda.

     Ahora bien, comentare uno en específico que es el Artículo 31, Normas y reglamentaciones técnicas.  Considero que es un punto muy sustancial en esta Ley,  y de suma importancia para las personas con discapacidad y de más consideración para las personas con discapacidad motora y visual,  y valiosa para que todos modifiquemos nuestra forma de pensar que nos separan de las personas con discapacidad, esta explica “la relevancia la cual implica entender que las personas con discapacidad  tienen que tener libre transitabilidad y para ello es fundamental que tomemos conciencia y contribuir a la accesibilidad y no la obstaculización para todas estas personas de condiciones especiales.
 
     Por su parte, este artículo llama apegarse a las NORMAS TECNICAS INDUSTRIALES, para la planificación de información general que veamos cómo es la construcción arquitectónica para la accesibilidad de estas personas especiales, entre todo es un tema vital, que va a permitir que las personas ejerzan sus derechos y llevar una vida integrada y feliz en la sociedad.
    
     Además es bueno decir de forma constructiva que existe preocupación en general sobre el tema, debido a que existen muchas carencias de cumplimiento a lo que concierne este articulo pero nos falta información, convicción y  un compromiso individual y sobre todo institucional para el cumplimiento a cabalidad ya que esto acarrea múltiples consecuencias y esto encuentra una cuestión de fondo que es fundamental y es que no nos educaron para considerar la complejidad de estas personas sino que el paradigma que existía y que aún subsiste es el de la tendencia a la uniformidad y no se tiene en cuenta que hay individuos con algunas limitaciones y necesidades, así nos perdemos de lo valioso y enriquecedor que es la interacción entre todas las personas con  discapacidad.

     Es importancia señalar que existen proceso para la aplicación de esta norma, si en dado caso creo conveniente la aplicación de la misma es decir;  según los lapsos y tiempos que establece la Ley,  usted cree que necesita una adaptación de ACCESIBILIDAD razonable para el proceso de solicitud de empleo o en el trabajo, debe solicitarla a su empleador para que este sea modificado de acuerdo a su necesidad. Esto puede ser en cualquier momento, antes o después de comenzar a trabajar para esto no hace falta que complete formularios especiales o que use un lenguaje técnico para hacerlo.

A continuación describiré unos ejemplos para dados casos; 
  1. Si la persona con discapacidad motora usa silla de ruedas y ésta no entra bajo su escritorio, debe comentárselo a su supervisor. Éste es un pedido de adaptación funcional razonable. 
  2. Si la persona con discapacidad auditiva se encuentra en un espacio laboral o lugar encerrado, debe hacer la solicitud de un flash luminoso artificial en su escritorio para cuando quieran llamarlo. 
  3. Si la persona con discapacidad visual utiliza como herramienta de trabajo el computador, debe solicitar que le instalen el Hardware que se adapte a sus necesidades. 
En el caso de las personas con discapacidad cognitiva en su mayoría solicitan ser asignadas en fábricas, donde su desempeño sea productivo y acorde con sus habilidades. 
Recuerde que la accesibilidad ahora es un derecho de usted y de todas las Personas con Discapacidad, pero hay que exigirla razonablemente y se debe cumplir un corto lapso También la Ley de personas con discapacidad establece como se debe hacer si existe vulnerabilidad en los derechos, simplemente debe comuníquese con el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Los Asesores Legales de esta Institución lo ayudarán a determinar si debe o no presentar una denuncia por discriminación.
Las DENUNCIAS deben presentarse ante CONAPDIS personalmente:
(Su caso será recogido por escrito)
La denuncia o, en su caso, el acto de apertura deberá contener: 


  • La identificación del o los denunciantes, y en lo posible, del o los presuntos infractores. 
  •  La dirección del o los infractores si la conociere, a los fines de practicar las notificaciones pertinentes.
  •  Los hechos denunciados.
  • Referencia a los anexos que se acompañan, según sea el caso.  
  • Las firmas y las huellas dactilares del o los denunciantes. 
  • Cualesquiera otras circunstancias que permitan el esclarecimiento de los hechos.

     Sin más a que hacer referencia a este articulo (Articulo 31), todos nosotros el día de mañana estemos en instituciones sea pública o privada ágamos cumplir esto, incluso debemos ser directivos o ocupar altos cargos, también podemos aportar siendo individuos en particular solo tener un poco de generosidad, solidaridad  con el prójimo.