La ley para personas con discapacidad contiene V títulos y contempla 96
artículos, donde a continuación tomare del título II, capítulo IV de la
accesibilidad y vivienda seis artículos que contempla lo siguiente.
Artículo
31. Normas y reglamentaciones técnicas. Los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y
todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que planifiquen,
diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios
urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir
con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así
como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los
organismos respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las
personas con discapacidad.
Las áreas comunes de zonas residenciales,
los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en
salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación,
turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan desplazamientos
sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y
servicios sanitarios a personas con discapacidad.
Artículo
32. Puestos de estacionamiento. Los
estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para
vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad
físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o
ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.
Artículo
33. Permisos.
Los estados y los municipios prestarán especial atención en el cumplimiento de
este Capítulo. Los municipios se abstendrán de otorgar o renovar los permisos a
quienes incumplan con lo establecido en este Capítulo.
Artículo
34. Animales de asistencia. Las personas con discapacidad que tengan como
acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y
servicio, debidamente identificados y certificados como tales, tienen derecho a
que permanezcan con ellos y las acompañen a todos los espacios y ambientes
donde se desenvuelvan. Por ninguna disposición privada o particular puede
impedirse el ejercicio de este derecho en cualquier lugar privado o público,
donde se permita el acceso de personas.
Artículo
35. Atención preferencial.
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal,
y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, están obligados
a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear mecanismos
adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios
que prestan a las personas con discapacidad.
Artículo
36. Vivienda.
Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El
Estado, a los efectos de la protección social, desarrollará los proyectos
arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de
las personas con discapacidad.
Los
organismos públicos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat otorgarán
facilidades a las personas con discapacidad para el acceso a las políticas
sociales y recibir créditos para la construcción, adquisición o remodelación de
la vivienda.
Ahora bien, comentare uno en específico que es el Artículo 31, Normas y
reglamentaciones técnicas. Considero
que es un punto muy sustancial en esta Ley, y de suma importancia para
las personas con discapacidad y de más consideración para las personas con
discapacidad motora y visual, y valiosa para que todos modifiquemos
nuestra forma de pensar que nos separan de las personas con discapacidad, esta
explica “la relevancia la cual implica entender que las personas con
discapacidad tienen que tener libre transitabilidad y para ello es
fundamental que tomemos conciencia y contribuir a la accesibilidad y no la
obstaculización para todas estas personas de condiciones especiales.
Por su parte, este artículo llama apegarse a las NORMAS TECNICAS INDUSTRIALES,
para la planificación de información general que veamos cómo es la construcción
arquitectónica para la accesibilidad de estas personas especiales, entre todo
es un tema vital, que va a permitir que las personas ejerzan sus derechos y
llevar una vida integrada y feliz en la sociedad.
Además es bueno decir de forma constructiva que existe preocupación en general
sobre el tema, debido a que existen muchas carencias de cumplimiento a lo que
concierne este articulo pero nos falta información, convicción y un
compromiso individual y sobre todo institucional para el cumplimiento a
cabalidad ya que esto acarrea múltiples consecuencias y esto encuentra una
cuestión de fondo que es fundamental y es que no nos educaron para considerar
la complejidad de estas personas sino que el paradigma que existía y que aún
subsiste es el de la tendencia a la uniformidad y no se tiene en cuenta que hay
individuos con algunas limitaciones y necesidades, así nos perdemos de lo
valioso y enriquecedor que es la interacción entre todas las personas con discapacidad.
Es importancia señalar que existen
proceso para la aplicación de esta norma, si en dado caso creo conveniente la
aplicación de la misma es decir; según los lapsos y tiempos que establece
la Ley, usted cree que necesita una adaptación de ACCESIBILIDAD razonable
para el proceso de solicitud de empleo o en el trabajo, debe solicitarla a su
empleador para que este sea modificado de acuerdo a su necesidad. Esto puede
ser en cualquier momento, antes o después de comenzar a trabajar para esto no
hace falta que complete formularios especiales o que use un lenguaje técnico
para hacerlo.
A continuación describiré unos
ejemplos para dados casos;
- Si la persona con discapacidad motora usa silla de ruedas y ésta no entra bajo su escritorio, debe comentárselo a su supervisor. Éste es un pedido de adaptación funcional razonable.
- Si la persona con discapacidad auditiva se encuentra en un espacio laboral o lugar encerrado, debe hacer la solicitud de un flash luminoso artificial en su escritorio para cuando quieran llamarlo.
- Si la persona con discapacidad visual utiliza como herramienta de trabajo el computador, debe solicitar que le instalen el Hardware que se adapte a sus necesidades.
En el caso de las personas con
discapacidad cognitiva en su mayoría solicitan ser asignadas en fábricas, donde
su desempeño sea productivo y acorde con sus habilidades.
Recuerde que la accesibilidad ahora
es un derecho de usted y de todas las Personas con Discapacidad, pero hay que
exigirla razonablemente y se debe cumplir un corto lapso También la Ley de
personas con discapacidad establece como se debe hacer si existe vulnerabilidad
en los derechos, simplemente debe comuníquese con el Consejo Nacional
para Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Los Asesores Legales de esta
Institución lo ayudarán a determinar si debe o no presentar una denuncia por
discriminación.
Las
DENUNCIAS deben presentarse ante CONAPDIS personalmente:
(Su
caso será recogido por escrito)
La
denuncia o, en su caso, el acto de apertura deberá contener:
- La identificación del o los denunciantes, y en lo posible, del o los presuntos infractores.
- La dirección del o los infractores si la conociere, a los fines de practicar las notificaciones pertinentes.
- Los hechos denunciados.
- Referencia a los anexos que se acompañan, según sea el caso.
- Las firmas y las huellas dactilares del o los denunciantes.
- Cualesquiera otras circunstancias que permitan el esclarecimiento de los hechos.
Sin
más a que hacer referencia a este articulo (Articulo 31), todos nosotros el día
de mañana estemos en instituciones sea pública o privada ágamos cumplir esto,
incluso debemos ser directivos o ocupar altos cargos, también podemos aportar
siendo individuos en particular solo tener un poco de generosidad,
solidaridad con el prójimo.
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